Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de acuerdos de planeación ecológica que firman el gobierno federal, estatal o local. Esos acuerdos y sus documentos anexos son obligatorios y deben cumplirse al pie de la letra por todos los que los firmaron. Si alguien no cumple lo acordado, se le aplicarán sanciones y consecuencias que ya vienen escritas en el mismo convenio. Para que todo mundo sepa de qué se trata, estos acuerdos tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación y también en los periódicos o gacetas oficiales de los estados o de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 10.- Los convenios de coordinación a que se refiere el presente Capítulo, sus anexos y los convenios de concertación que se celebren dentro del proceso de ordenamiento ecológico, se consideran de derecho público y serán de cumplimiento obligatorio para las partes que los celebren. Para efectos del párrafo anterior, en los convenios de coordinación y concertación que se suscriban se establecerán las consecuencias y las sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma. Los convenios que se suscriban conforme a este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en el órgano de difusión oficial de las entidades federativas involucradas o del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.