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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que los acuerdos entre el gobierno federal y los estados (convenios de coordinación) deben incluir, como mínimo, estos seis puntos: Primero, identificar los problemas ambientales que se quieren resolver o prevenir con reglas ecológicas. Segundo, explicar cómo la gente podrá acceder a la información y participar de manera responsable en cada etapa del ordenamiento ecológico (que es planificar el uso del territorio cuidando el ambiente). Tercero, establecer los pasos y los tiempos para revisar todo el programa de ordenamiento ecológico. Cuarto, definir los indicadores (como datos o métricas) para medir si el programa está funcionando y se está cumpliendo. Quinto, describir las acciones para crear y mantener una bitácora ambiental (un registro de lo que se hace). Y sexto, señalar de dónde saldrá el dinero y qué instrumentos económicos se usarán para financiar todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 9o.- Los anexos de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo anterior deberán abarcar, como mínimo: I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos y estrategias ecológicas; II. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social corresponsable que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral del programa de ordenamiento ecológico; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad del programa de ordenamiento ecológico; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental; y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para el proceso de ordenamiento ecológico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 7) ↗

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