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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a buscar hacer acuerdos con otras autoridades para organizar el uso del suelo y los recursos naturales. Si ya existen acuerdos viejos, los va a actualizar para que cumplan con las nuevas reglas. Estos acuerdos deben incluir, como mínimo, cosas como: definir la zona que van a estudiar, las reglas y pasos a seguir, quiénes serán los responsables de cada acción, cómo se formará un grupo que supervise todo, qué tareas hará cada parte, qué resultados se esperan, y hasta sanciones si alguien no cumple. En pocas palabras, es como hacer un plan de trabajo bien detallado para cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 8o.- La Secretaría promoverá la suscripción de los convenios de coordinación que se requieran en términos de la fracción I del artículo que antecede o, en su caso, la actualización de los que ya existan como fundamento de algún programa de ordenamiento ecológico vigente a efecto de adecuarlos a las disposiciones del presente Reglamento. Los convenios de coordinación tienen por objeto determinar las acciones, plazos y compromisos que integran la agenda del proceso de ordenamiento ecológico y que deberán contener como mínimo: I. Las bases para precisar el área de estudio que abarcará el proceso de ordenamiento ecológico; II. Los lineamientos, criterios y estrategias que permitan instrumentar el proceso de ordenamiento ecológico; III. La identificación y designación de las autoridades e instituciones que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, así como la participación y la responsabilidad que les corresponda a cada una de ellas en la conducción e instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico; IV. La integración del órgano que instrumentará y dará seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 7 de 26 V. Las acciones iniciales que deba realizar cada parte del convenio para garantizar el inicio y desarrollo eficaz del proceso de ordenamiento ecológico; VI. La determinación de los productos que deberán obtenerse como resultado del proceso de ordenamiento ecológico respectivo; VII. Las demás materias que deban incluirse como anexos de los convenios de coordinación; VIII. Las sanciones y responsabilidades que se generarán para las partes en caso de incumplimiento; y IX. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de los compromisos del convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.