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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el gobierno federal debe seguir un proceso específico para planificar cómo usar el territorio cuidando el medio ambiente. Al final de ese proceso, se tienen que obtener tres resultados: acuerdos de colaboración con otras dependencias del gobierno, estados, municipios o la Ciudad de México; programas que dividan el área en zonas y establezcan reglas ecológicas para cada una; y una bitácora ambiental, que es como un registro de todo lo que se hizo. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) puede iniciar este proceso en cualquier momento si hace falta, sin esperar a que alguien lo pida.

Texto oficial

Artículo 7o.- El ordenamiento ecológico de competencia federal se llevará a cabo mediante el proceso de ordenamiento ecológico y deberá tener como resultado los siguientes productos: I. Convenios de coordinación que podrán suscribirse con: a. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para realizar acciones que incidan en el área de estudio; y b. Las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones del área de estudio. II. Programas de ordenamiento ecológico, que deberán contener: a. El modelo de ordenamiento ecológico que contenga la regionalización o la determinación de las zonas ecológicas, según corresponda, y los lineamientos ecológicos aplicables al área de estudio, y en su caso, su decreto de expedición; y b. Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico; y III. La bitácora ambiental. La Secretaría podrá promover el inicio del proceso de ordenamiento ecológico en cualquiera de sus etapas, según se requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.