Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ordenamiento ecológico es un plan para cuidar el territorio y el medio ambiente. Para que funcione bien, debe hacerse de manera organizada y con la participación de todos. Esto significa que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben coordinarse entre sí, y también se debe tomar en cuenta la opinión de los grupos y personas interesadas. Además, todo el proceso tiene que ser transparente, así que la información, los métodos y los resultados deben compartirse con el público. También es importante que la forma de obtener los datos sea cuidadosa y se pueda revisar cada paso para asegurarse de que todo va bien. Cada dos años se debe checar si se están cumpliendo las metas del plan. Por último, si se necesitan cambios, se tiene que seguir el mismo procedimiento que se usó para hacer el plan original.
Texto oficial
Artículo 6o.- El ordenamiento ecológico deberá llevarse a cabo como un proceso de planeación que promueva: I. La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones; II. La participación social corresponsable de los grupos y sectores interesados; III. La transparencia del proceso mediante el acceso, publicación y difusión constante de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del programa de ordenamiento ecológico; y IX. La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir del análisis de los resultados del monitoreo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 6 de 26 El proceso de ordenamiento ecológico deberá prever mecanismos para determinar con una periodicidad bienal, el cumplimiento de las metas previstas en los programas, así como la evaluación de los resultados respecto de las expectativas de ordenación del territorio planteadas. La Secretaría promoverá que la modificación de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia, siga el mismo procedimiento para su formulación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.