Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal tienen que darle a la Secretaría (la dependencia encargada) toda la información y ayuda técnica que necesite para hacer, publicar, poner en marcha, revisar y cambiar los programas de ordenamiento ecológico que le tocan. Esto significa que si la Secretaría necesita datos o expertos para armar estos planes, las demás dependencias deben cooperar. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es la regla que organiza cómo funciona el gobierno. En pocas palabras, es una obligación de las oficinas públicas apoyarse entre sí para cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 5o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán a la Secretaría la información y el apoyo técnico que requiera para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico de competencia de la misma, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.