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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) checará los reportes ambientales de los planes de ordenamiento ecológico de cada región o localidad. Solo los aceptará si cumplen con las reglas de este reglamento y si lo que proponen va de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas ambientales del gobierno. Si encuentra que algo no coincide, te dirá qué ajustes hacer para corregirlo.

Texto oficial

Artículo 65.- La Secretaría promoverá que las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales se incorporen al Subsistema, cuando: I. Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo; y II. Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial. En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones para subsanarlas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 21) ↗

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