Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) checará los reportes ambientales de los planes de ordenamiento ecológico de cada región o localidad. Solo los aceptará si cumplen con las reglas de este reglamento y si lo que proponen va de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas ambientales del gobierno. Si encuentra que algo no coincide, te dirá qué ajustes hacer para corregirlo.
Texto oficial
Artículo 65.- La Secretaría promoverá que las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales se incorporen al Subsistema, cuando: I. Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo; y II. Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial. En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones para subsanarlas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.