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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear reglas claras y modelos específicos (formatos) para que todos los productos del ordenamiento ecológico, como mapas o documentos, se presenten de la misma manera. Esto servirá para que esa información se pueda meter en un sistema llamado Subsistema. Es como si te pidieran llenar un formulario igual para todos, en lugar de que cada quien lo haga a su modo. Así evitan confusiones y todo queda bien organizado.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría emitirá lineamientos y criterios que determinen formatos y los estándares para la presentación de los productos derivados del proceso de ordenamiento ecológico que corresponda, para su inclusión en el Subsistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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