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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a meter al Subsistema (una base de datos oficial) los registros ambientales de los planes de ordenamiento ecológico que le tocan a la Federación (el gobierno federal). También va a incluir los registros de esos planes que se hagan gracias a acuerdos firmados con otras autoridades, según lo que dice este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría incorporará al Subsistema las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico, competencia de la Federación, así como de aquellos que se realicen mediante la suscripción de convenios de coordinación en términos del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 21) ↗

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