Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que va a haber un sistema especial dentro del sistema de información ambiental del gobierno, llamado Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. La idea es que ahí se junten, organicen, mantengan al día y den a conocer todos los datos sobre cómo se ordena el territorio y los recursos naturales. Cualquier persona interesada puede consultar esta información de acuerdo a lo que marca la Ley. Básicamente, es como una base de datos pública para que sepas qué reglas aplican en cada zona del país.
Texto oficial
Artículo 62.- Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, se desarrollará un Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por la Ley, y tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información disponible sobre las materias que regula este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.