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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear un sistema por regiones, usando sus oficinas en los estados o zonas, para ayudar a los gobiernos locales (estatales o municipales) a hacer y llevar a cabo sus planes de ordenamiento ecológico (es decir, cómo usar el suelo y los recursos naturales de manera organizada y sin dañar el ambiente). Eso significa que te van a dar asesoría técnica para que puedas planear bien el crecimiento de tu ciudad o región.

Texto oficial

Artículo 61.- La Secretaría establecerá un sistema regionalizado a través de sus delegaciones federales o coordinaciones regionales para dar apoyo técnico a los gobiernos en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico respectivos. CAPÍTULO OCTAVO DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 21) ↗

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