- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 60
Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer manuales y programas de computadora para que puedas elaborar y llevar a cabo los planes de ordenamiento ecológico. Con esos manuales sabrás cómo organizar el uso del suelo y los recursos naturales en tu zona. Los programas de cómputo te ayudarán a manejar la información más fácil y rápido. Todo esto es para que los planes ecológicos se hagan de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 60.- La Secretaría desarrollará manuales técnicos y programas de cómputo para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.