Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del medio ambiente) va a ayudar a los estados, municipios y a la Ciudad de México (antes Distrito Federal) a hacer y llevar a cabo sus propios planes de ordenamiento ecológico. Para eso, les va a dar apoyo técnico, como analizar si les conviene hacer un programa de ordenamiento, sugerirles las mejores herramientas para cuidar los recursos naturales y los ecosistemas, y ofrecer cursos de capacitación. En esos cursos les enseñarán a usar sistemas de mapas por computadora (información geográfica) y manuales para que ellos mismos puedan armar y ejecutar sus programas. Básicamente, el gobierno federal les presta asesoría y conocimientos a los gobiernos locales para que cuiden el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 59.- La Secretaría proporcionará apoyo técnico a las entidades federativas, sus municipios, el Distrito Federal y sus delegaciones, en términos de la legislación aplicable, para la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia, mediante la realización, de entre otras, de las siguientes acciones: I. Analizar la conveniencia de instrumentar un programa de ordenamiento ecológico conforme al planteamiento que presenten los gobiernos interesados; II. Identificar y proponer los instrumentos de política ambiental adecuados para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; y III. Formular programas de capacitación técnica, a través de talleres de orientación para el uso y manejo de: a. Sistemas de información geográfica; y b. Manuales técnicos para la formulación y ejecución de los programas respectivos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 21 de 26
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