Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo la Secretaría de Medio Ambiente debe participar en la creación de programas locales sobre el ordenamiento ecológico (cómo se debe usar el suelo y cuidar el ambiente en tu zona). Primero, la Secretaría sugerirá que se hagan procesos de ordenamiento ecológico. También se asegurará de que los estudios técnicos sigan ciertas reglas, como las del artículo 41 de este reglamento. Además, pedirá que los gobiernos estatales y municipales hagan los trámites necesarios según las leyes que les correspondan. Por último, la Secretaría revisará y aprobará los criterios ambientales para obras en zonas federales, pero no puede aprobar ninguna regla que intente controlar la industria de hidrocarburos (como la extracción de petróleo o gas), porque eso solo le toca al gobierno federal, según el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos.
Texto oficial
Artículo 58.- La participación de la Secretaría en la formulación y aprobación de los programas locales deberá llevarse a cabo conforme a las siguientes bases: I. Propondrá la realización de procesos de ordenamiento ecológico; II. Promoverá que los estudios técnicos correspondientes se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento; Fracción reformada DOF 31-10-2014 III. Promoverá que para la aprobación del programa respectivo, los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia, y Fracción reformada DOF 31-10-2014 IV. Dictaminará y, en su caso, aprobará la procedencia de los criterios ambientales que se propongan incluir respecto de obras y actividades que se desarrollen en zonas donde la Nación tenga soberanía y jurisdicción o correspondan a actividades de exclusiva competencia federal. La Secretaría no aprobará criterio, lineamiento, directriz, zonificación o regulación alguna que pretenda incluirse en los programas de ordenamiento a que se refiere el presente capítulo, cuando dicha normativa pretenda regular las actividades u obras relacionadas con la industria de hidrocarburos, la cual es de exclusiva jurisdicción federal, en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos. Fracción adicionada DOF 31-10-2014 CAPÍTULO SÉPTIMO DEL APOYO TÉCNICO PARA LA FORMULACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL Y LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.