- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 57
Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) te ayuda a crear y aprobar los planes de cómo se va a usar el terreno y los recursos naturales en tu localidad. Solo lo hace cuando la Ley lo dice, o sea, en situaciones específicas que ya están marcadas. En corto, ese artículo dice que el gobierno federal se mete en los programas locales de ordenamiento ecológico cuando toca.
Texto oficial
Artículo 57.- La Secretaría participará en la formulación y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local en los casos previstos en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.