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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del medio ambiente) va a invitar y acordar con los gobiernos de los estados y municipios para que participen en todo el proceso de los planes de ordenamiento ecológico marino. Esto incluye desde crearlos, aplicarlos y hacerlos cumplir, hasta revisarlos y cambiarlos si es necesario. Todo se hará mediante convenios de coordinación, que son acuerdos formales entre el gobierno federal y los gobiernos locales. La idea es que trabajen juntos para cuidar y organizar el uso del mar y sus recursos.

Texto oficial

Artículo 56.- La Secretaría promoverá, mediante convenios de coordinación, la participación de los estados y municipios en la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino. CAPÍTULO SEXTO LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 20 de 26

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 19) ↗

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