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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear reglas claras para tres cosas: primero, cómo se hacen, aplican y evalúan los planes de ordenamiento ecológico (es decir, cómo se cuida el medio ambiente en zonas específicas). Segundo, las medidas para que la gente y las empresas sigan esas estrategias ecológicas. Tercero, todo lo que ayude a que el sistema funcione de manera organizada y transparente. En pocas palabras, el gobierno va a poner orden y reglas para proteger la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 66.- La Secretaría emitirá lineamientos para establecer: I. Métodos, procedimientos e instrumentos para la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico; II. Medidas que promuevan el cumplimiento de las estrategias ecológicas contenidas en los programas de ordenamiento ecológico; y III. Las demás que fomente la integración y transparencia del Subsistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 21) ↗

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