Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear reglas claras para tres cosas: primero, cómo se hacen, aplican y evalúan los planes de ordenamiento ecológico (es decir, cómo se cuida el medio ambiente en zonas específicas). Segundo, las medidas para que la gente y las empresas sigan esas estrategias ecológicas. Tercero, todo lo que ayude a que el sistema funcione de manera organizada y transparente. En pocas palabras, el gobierno va a poner orden y reglas para proteger la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 66.- La Secretaría emitirá lineamientos para establecer: I. Métodos, procedimientos e instrumentos para la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico; II. Medidas que promuevan el cumplimiento de las estrategias ecológicas contenidas en los programas de ordenamiento ecológico; y III. Las demás que fomente la integración y transparencia del Subsistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.