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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a dictar las reglas para que los permisos, autorizaciones y concesiones que ella misma otorgue en zonas de estudio de programas ecológicos queden incluidas en el Subsistema. Esto aplica solo a los trámites que sean de su responsabilidad, no de otras dependencias. En pocas palabras, van a definir cómo se registran esos permisos cuando tengan que ver con planes de ordenamiento ecológico.

Texto oficial

Artículo 67.- La Secretaría emitirá los lineamientos para la inclusión de las autorizaciones, concesiones y demás permisos de su competencia que se otorguen en las áreas de estudio de los diferentes programas de ordenamiento ecológico en el Subsistema. CAPÍTULO NOVENO DE LOS COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 22 de 26

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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