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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar los comités de ordenamiento ecológico, el gobierno (la Secretaría) va a invitar a personas, grupos, empresas y organizaciones de todos los sectores (público, privado y social). La idea es que todos trabajen juntos para que los planes y acciones de cada sector estén alineados, resolver problemas del medio ambiente y fomentar un desarrollo que no dañe los recursos naturales. Estos comités se organizarán según lo que diga el acuerdo de coordinación que se firmó.

Texto oficial

Artículo 68.- Para la integración de los comités de ordenamiento ecológico a que se refiere el presente reglamento, la Secretaría promoverá la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado y social, con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, así como resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable. Los comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine en el convenio de coordinación respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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