Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) se asegurará de que los comités (grupos de personas que trabajan en el ordenamiento ecológico) tengan estas funciones: 1. Ayudar a conectar el plan local de ordenamiento ecológico con el plan nacional, para que vayan en la misma dirección. 2. Revisar que, durante todo el proceso, se cumplan las reglas del capítulo dos de este reglamento. 3. Confirmar que los resultados del proceso se anoten en la bitácora ambiental (un registro oficial) solo si cumplen con los requisitos del sistema de información nacional. 4. Proponer cambios a los planes, programas o acciones de cada sector en la zona de estudio, y firmar los acuerdos que se necesiten. 5. Hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para cumplir con su objetivo.
Texto oficial
Artículo 69.- La Secretaría promoverá que los comités a que hace referencia el artículo anterior cuenten con las siguientes atribuciones: I. Fomentar la articulación del programa de ordenamiento ecológico respectivo con el programa de ordenamiento ecológico general del territorio; II. Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico, se observe lo establecido en el Capítulo Segundo del presente Reglamento; III. Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la bitácora ambiental, cuando cumplan con los requerimientos que se establezcan en el Subsistema Nacional de Información; IV. Sugerir la modificación de los planes, los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción de los convenios necesarios; y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.