Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a asegurarse de que los comités que ya menciona el artículo 68 tengan dos partes importantes. Primero, un grupo ejecutivo, que es el que decide y pone en marcha todo lo relacionado con el ordenamiento ecológico, formado por autoridades y ciudadanos según lo que diga el acuerdo. Segundo, un grupo técnico, que se encarga de hacer los estudios y análisis necesarios para llevar a cabo esas mismas acciones y programas. Básicamente, un equipo para tomar decisiones y otro para hacer los trabajos técnicos.

Texto oficial

Artículo 70.- La Secretaría promoverá que los comités a que hace referencia el artículo 68 cuenten con los siguientes: I. Un órgano ejecutivo responsable de la toma de decisiones para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico, y que estará integrado por las autoridades y miembros de la sociedad civil determinados en el convenio de coordinación respectivo; y II. Un órgano técnico encargado de la realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones, procedimientos, estrategias y programas del proceso de ordenamiento ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.