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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a pedirle a cada comité que haga su propio reglamento interno. Ese reglamento debe explicar cómo van a trabajar y qué pasos van a seguir. Básicamente, es como un manual de reglas que el comité mismo crea para organizarse. Así, cada comité sabe cómo tomar decisiones y llevar a cabo sus funciones. No hay más vueltas: cada quien pone sus reglas claras.

Texto oficial

Artículo 71.- La Secretaría promoverá que cada comité elabore su reglamento interior, en el cual se establecerán los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 22) ↗

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