Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a pedirle a cada comité que haga su propio reglamento interno. Ese reglamento debe explicar cómo van a trabajar y qué pasos van a seguir. Básicamente, es como un manual de reglas que el comité mismo crea para organizarse. Así, cada comité sabe cómo tomar decisiones y llevar a cabo sus funciones. No hay más vueltas: cada quien pone sus reglas claras.
Texto oficial
Artículo 71.- La Secretaría promoverá que cada comité elabore su reglamento interior, en el cual se establecerán los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.