Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para hacer un programa de ordenamiento ecológico marino (un plan que organiza cómo usar el mar y sus recursos), se deben incluir tres cosas básicas: primero, definir claramente qué zona del mar cubre el plan. Segundo, describir esa zona según sus características, qué recursos naturales tiene y para qué se usa, además de mencionar qué actividades se realizan ahí. Tercero, establecer reglas y estrategias para usar los recursos sin acabarlos, cuidar los beneficios que da el ambiente (como agua limpia o aire puro) y proteger los ecosistemas y la variedad de seres vivos. Además, al hacer estas reglas, hay que tomar en cuenta lo que dicen otras leyes y los acuerdos internacionales que México ha firmado.
Texto oficial
Artículo 54.- Las declaratorias de los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener como mínimo: I. La delimitación de la zona que abarca el programa; II. La determinación de la zona a partir de sus características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ella comprendida, así como el tipo de actividades sectoriales que en las mismas se desarrollen; y III. Los lineamientos y las estrategias ecológicas, y demás previsiones para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. En la determinación de tales previsiones deben considerase los criterios establecidos en los instrumentos que se deriven de las leyes en la materia, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.