Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termine el proceso de consulta pública (es decir, después de que la gente pueda dar su opinión sobre el plan, como viene en el artículo 47 de este reglamento), la Secretaría le va a presentar al Presidente de la República (que es el Titular del Ejecutivo Federal) el programa de ordenamiento ecológico marino para que lo revise. Si el presidente lo aprueba, se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial donde salen las leyes y avisos importantes del gobierno. Básicamente, es el paso final para que el plan sea oficial y todo mundo lo conozca.
Texto oficial
Artículo 53.- Una vez concluido el proceso de consulta pública, a que hace referencia el artículo 47 de este Reglamento, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal la declaratoria del programa de ordenamiento ecológico marino respectivo, para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.