Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad federal puede hacer o cambiar los planes para ordenar el medio ambiente del mar, igual que como ya está definido para los planes regionales. Esto incluye desde crearlos, publicarlos, aplicarlos, ejecutarlos, revisarlos y modificarlos. Todo el proceso debe seguir las mismas reglas que ya existen para los planes de ordenamiento ecológico que son responsabilidad del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 52.- La formulación, expedición, aplicación, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino se harán conforme a lo establecido para los programas de ordenamiento ecológico regional de competencia Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.