Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas de ordenamiento ecológico marino sirven para poner reglas claras sobre cómo usar los recursos del mar sin acabarlos, cuidar que los servicios de la naturaleza sigan funcionando y proteger a los animales, plantas y ecosistemas que viven en las aguas marinas de México y en las zonas cercanas que son propiedad de la federación, todo siguiendo lo que marca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley Federal del Mar. Básicamente, son planes para que el aprovechamiento del mar sea sustentable, o sea, que no se dañe ni se agote lo que el mar nos da.
Texto oficial
Artículo 51.- Los programas de ordenamiento ecológico marino tendrán por objeto establecer los lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas marinas mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley y de la Ley Federal del Mar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.