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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere cambiar un plan de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el medio ambiente en una zona), tiene que seguir exactamente los mismos pasos y trámites que se usaron para crearlo desde el principio. No se puede hacer a la ligera ni sin los mismos requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 50.- Las modificaciones a un programa de ordenamiento ecológico seguirán las mismas reglas y formalidades establecidas para su expedición. CAPÍTULO QUINTO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 19) ↗

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