- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 50
Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere cambiar un plan de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el medio ambiente en una zona), tiene que seguir exactamente los mismos pasos y trámites que se usaron para crearlo desde el principio. No se puede hacer a la ligera ni sin los mismos requisitos legales.
Texto oficial
Artículo 50.- Las modificaciones a un programa de ordenamiento ecológico seguirán las mismas reglas y formalidades establecidas para su expedición. CAPÍTULO QUINTO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.