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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden hacer cambios a las reglas ecológicas (llamadas lineamientos y estrategias) en varios casos, pero sobre todo cuando esos cambios ayuden a reducir el daño al medio ambiente causado por fábricas, pueblos o la explotación de recursos naturales como el agua o la madera. También se pueden modificar si ocurre lo que se menciona en otra parte de la ley llamada fracción III del artículo anterior. En pocas palabras, solo se ajustan estas reglas si es para proteger mejor el entorno o si se da una situación específica ya prevista por la ley.

Texto oficial

Artículo 49.- La modificación de los lineamientos y estrategias ecológicas a que hace referencia la fracción I del artículo anterior se podrá realizar, entre otros supuestos, cuando conduzca a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 19 de 26 humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales o cuando se actualice la hipótesis prevista en la fracción III del artículo anterior. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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