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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un plan de ordenamiento ecológico en una región, primero hay que pasar por cuatro pasos: entender cómo está el lugar, diagnosticar sus problemas, predecir cómo va a cambiar si no se hace nada, y luego proponer soluciones. Esos pasos los tienes que seguir como lo indique el comité regional que organiza todo esto. En otras palabras, no puedes saltarte ninguno de los pasos ni hacerlo por tu cuenta, porque el comité te dice cómo realizarlos.

Texto oficial

Artículo 41.- Los estudios técnicos para la realización de los programas de ordenamiento ecológico regional deberán realizarse a través de las siguientes etapas de caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta. La ejecución de estas etapas se sujetará a los lineamientos y mecanismos que determine el comité regional de ordenamiento ecológico respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 16) ↗

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