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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 explica que, al analizar un terreno para un proyecto, primero se debe describir cómo está el ambiente natural, la sociedad y la economía de esa zona. Para eso, hay que hacer cuatro cosas: 1) marcar bien los límites del área, tomando en cuenta actividades como la industria, ríos o ecosistemas, divisiones políticas y zonas de atención especial (como las de petróleo, que son asunto del gobierno federal). 2) identificar los aspectos del ambiente que importan para el proyecto. 3) platicar con la gente y escuchar sus opiniones de manera responsable. Y 4) decidir qué es más importante: cuidar el ambiente o apoyar las actividades económicas. Al final, todo se debe entregar en mapas y con números claros para que se entienda fácil.

Texto oficial

Artículo 42.- La etapa de caracterización tendrá por objeto describir el estado de los componentes natural, social y económico del área de estudio, considerando, entre otras, las siguientes acciones: I. Delimitar el área de estudio, considerando: a. Las actividades sectoriales; b. Las cuencas, los ecosistemas, las unidades geomorfológicas; c. Los límites político-administrativos; d. Las áreas de atención prioritaria; e. Las áreas de desarrollo de la industria de hidrocarburos, la cual es de exclusiva jurisdicción federal, en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, y f. La demás información necesaria para lograr la etapa de caracterización; Fracción reformada DOF 31-10-2014 II. Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses sectoriales dentro del área de estudio; III. Identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de participación social corresponsable; y IV. Establecer criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los intereses sectoriales en las áreas de estudio. El producto final de la etapa de caracterización deberá ser presentada, entre otros requisitos, en información mesurable y en instrumentos cartográficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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