Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a vigilar que se cumpla el plan de ordenamiento ecológico de la región, pero solo si ella participa en ese plan. La forma en que se hará esa vigilancia queda definida en los acuerdos o convenios que se firmen con anticipación. En pocas palabras, todo se revisará según lo que las partes hayan pactado por escrito.
Texto oficial
Artículo 73.- La inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico regional en que participe la Secretaría se realizarán de conformidad con lo que se establezca en los convenios respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.