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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a vigilar que se cumpla el plan de ordenamiento ecológico de la región, pero solo si ella participa en ese plan. La forma en que se hará esa vigilancia queda definida en los acuerdos o convenios que se firmen con anticipación. En pocas palabras, todo se revisará según lo que las partes hayan pactado por escrito.

Texto oficial

Artículo 73.- La inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico regional en que participe la Secretaría se realizarán de conformidad con lo que se establezca en los convenios respectivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 23) ↗

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