- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 74
Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías. Estos acuerdos son para que esas autoridades ayuden a inspeccionar y vigilar los planes ecológicos de su región. Esto significa que pueden revisar juntos que se cumplan las reglas para proteger el medio ambiente en cada zona local.
Texto oficial
Artículo 74.- La Procuraduría, podrá convenir con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, sus municipios y sus delegaciones, respectivamente, la participación en los actos de inspección y vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.