Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer varias cosas para que tú y cualquier persona puedan opinar sobre el plan de ordenamiento ecológico del país. Primero, debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en periódicos de todo México y en internet para avisar dónde y cuándo puedes ver el plan. Después, debe dejarlo disponible por 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) en internet, en sus oficinas centrales y regionales para que puedas consultarlo. También tiene que decirte cómo y dónde puedes dar tus comentarios o sugerencias, y al final debe revisar todas las observaciones que la gente hizo. Si no toma en cuenta alguna, tiene que explicar por qué, ya sea por razones técnicas o legales.
Texto oficial
Artículo 27.- La Secretaría deberá someter la propuesta del programa de ordenamiento ecológico general del territorio a un proceso de consulta pública, mediante la realización de las siguientes acciones: I. Publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en los diarios de mayor circulación nacional y en medios remotos o locales de comunicación electrónica, que señale el periodo y los lugares donde se pondrá a disposición del público la propuesta de programa de ordenamiento ecológico general del territorio; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 13 de 26 II. Poner a disposición del público durante 60 días hábiles en medios remotos o locales de comunicación electrónico, en las oficinas centrales, estatales y regionales de la Secretaría y en las oficinas de sus órganos desconcentrados; III. Establecer los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; IV. Emitir los lineamientos conforme a los cuales se desarrollará el proceso de consulta pública, así como para la presentación, análisis y registro de las observaciones y propuestas que se reciban en la bitácora ambiental; y V. Analizar las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en el programa, y en caso de ser desechadas, argumentar las razones técnicas o jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.