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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que el plan para ordenar el territorio de todo el país (cómo usar el suelo, los ríos, los bosques, etc.) debe dividir a México en regiones. En esa división, se tienen que marcar las zonas más importantes para cuidar el medio ambiente, explicando qué reglas y estrategias se van a seguir en cada una. También debe señalar las áreas donde se pueden desarrollar actividades como agricultura, industria o turismo, siempre respetando lo que dice el plan. En pocas palabras, es como hacer un mapa que diga qué partes se protegen y en cuáles se puede construir o producir, con reglas claras para cada caso.

Texto oficial

Artículo 26.- La propuesta del programa de ordenamiento ecológico general del territorio deberá incluir la regionalización del territorio nacional, donde se señalen las áreas de atención prioritaria con sus respectivos lineamientos y estrategias ecológicas, así como las áreas de aptitud sectorial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 12) ↗

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