Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el plan de ordenamiento ecológico del país, la Secretaría tiene que hacer varias cosas: registrar todas las acciones y proyectos del gobierno federal que afecten cómo se usa el territorio, y ver qué actividades son incompatibles entre diferentes sectores. También debe identificar las condiciones del ambiente que influyen en esos proyectos, y crear mapas para saber qué tan apto es cada lugar para actividades productivas, cuidar los recursos naturales y proteger la biodiversidad. Además, tiene que detectar cómo se están dañando los ecosistemas, dar lineamientos ecológicos para las zonas más importantes, y definir indicadores ambientales para medir el avance del plan. Por último, debe llevar un registro o bitácora ambiental de todo el proceso y organizar consultas con representantes del gobierno, empresas y la sociedad, para que todos participen de manera responsable.
Texto oficial
Artículo 25.- Para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, la Secretaría deberá: I. Identificar y registrar en el Subsistema las acciones, proyectos y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que contemplen actividades que incidan en el patrón de ocupación del territorio; II. Identificar las actividades incompatibles entre los sectores en las distintas regiones del territorio nacional; III. Identificar los atributos ambientales que determinen el desarrollo de acciones, proyectos y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV. Generar mapas temáticos para determinar la aptitud del territorio de las actividades productivas, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la protección de la biodiversidad; V. Generar mapas de aptitud sectorial para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la protección de la biodiversidad; VI. Determinar las tendencias de deterioro de los ecosistemas y la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales en el territorio nacional; VII. Emitir los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al modelo de ordenamiento ecológico y, específicamente, a las áreas de atención prioritaria; VIII. Establecer los indicadores ambientales a emplearse en el proceso de ordenamiento ecológico; IX. Integrar y operar la bitácora ambiental del programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y X. Promover la participación corresponsable, a través de mecanismos de consulta con representantes de los grupos y sectores público, privado y social, mediante las bases y procedimientos al efecto establecidos en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.