Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar lo que se menciona en el artículo 22 de este mismo reglamento, se van a señalar ciertas zonas del país. Esas zonas se eligirán donde haya condiciones naturales que ayuden a que los proyectos y acciones del gobierno federal funcionen mejor. O sea, se busca identificar los lugares con los recursos ambientales adecuados para que lo que planean hacer las dependencias públicas tenga más probabilidad de éxito.
Texto oficial
Artículo 24.- Para efectos del artículo 22 del presente Reglamento, las áreas de aptitud sectorial se identificarán en las regiones del territorio en que concurran los atributos ambientales que favorecen el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 12 de 26 desarrollo de los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.