- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 28
Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a organizar juntas o reuniones en diferentes regiones para que la gente participe y opine durante el periodo de consulta pública. Esto lo hará por medio de grupos especiales que ya están creados para consultar a la ciudadanía. La idea es que todas las personas puedan colaborar de manera responsable y en equipo con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 28.- Para fomentar la participación social corresponsable durante el periodo de consulta pública, la Secretaría organizará foros regionales a través de los órganos de consulta a que se refiere el artículo 159 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.