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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a organizar juntas o reuniones en diferentes regiones para que la gente participe y opine durante el periodo de consulta pública. Esto lo hará por medio de grupos especiales que ya están creados para consultar a la ciudadanía. La idea es que todas las personas puedan colaborar de manera responsable y en equipo con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 28.- Para fomentar la participación social corresponsable durante el periodo de consulta pública, la Secretaría organizará foros regionales a través de los órganos de consulta a que se refiere el artículo 159 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 13) ↗

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