Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que el Presidente de México pueda revisar y aprobar el plan general para cuidar el medio ambiente y ordenar el territorio, primero tiene que pasar por un grupo especial de trabajo formado por varias secretarías de gobierno. Ese grupo se llama intersecretarial y es el mismo del que habla el artículo 20 de este reglamento. Los comentarios que hagan las dependencias y entidades que pertenecen a ese grupo se deben dar siguiendo las reglas internas de cómo funciona ese grupo de trabajo. En resumen, no se puede saltar ese paso antes de que el Presidente lo vea.
Texto oficial
Artículo 29.- Previo a que sea sometido a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, el programa de ordenamiento ecológico general del territorio será opinado por el grupo de trabajo intersecretarial señalado en el artículo 20 de este Reglamento. Los comentarios que en su caso tuvieran las dependencias y entidades miembros de dicho grupo, se emitirán en términos de las reglas de funcionamiento del grupo de trabajo intersecretarial. Artículo reformado DOF 28-09-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.