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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de ordenamiento ecológico general del territorio es como el plan maestro que dice cómo se puede usar el suelo en todo el país para cuidar el medio ambiente. Para que este plan sea válido, tiene que ser aprobado y dado a conocer de la misma forma que marca la Ley de Planeación, que es la ley que establece cómo se deben hacer los planes de desarrollo del país.

Texto oficial

Artículo 30.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio deberá ser aprobado y publicado en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 13) ↗

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