Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno federal), junto con los gobiernos locales de cada estado, debe hacer dos cosas antes de aprobar un plan de ordenamiento ecológico regional: primero, terminar el estudio de cómo es la zona (etapa de caracterización) y luego proponer un programa para cuidarla. Después de eso, tienen que organizar una consulta pública para que la gente participe. Esto incluye: hacer talleres de planeación donde todos puedan opinar y colaborar; publicar un aviso oficial (en periódicos o páginas de gobierno del estado y de la Ciudad de México) que diga dónde ver la información y cómo mandar propuestas; y convocar una reunión pública, también con avisos oficiales, a la que inviten a grupos sociales, empresas y personas que vivan o trabajen en la zona.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaría deberá someter, con la concurrencia de los gobiernos locales, en los términos de los convenios respectivos, el producto final de la etapa de caracterización y la propuesta de programa de ordenamiento ecológico regional a un proceso de consulta pública conforme a las siguientes bases: I. La realización de talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II. La publicación de un aviso que indique el lugar donde pueda consultarse la información a que se refiere este artículo, así como el plazo y procedimientos para recibir las propuestas, y proceder conforme al artículo 27 de este Reglamento. Esta publicación deberá realizarse en los medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal del área de estudio de que se trate, conforme a los convenios respectivos; y III. La convocatoria a una reunión pública de información en los medios de difusión oficial de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación que corresponda a sus municipios, y a sus delegaciones, respectivamente. La Secretaría invitará a los representantes de los grupos y sectores sociales y privados que incidan en el patrón de ocupación del territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.