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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que los planes ecológicos del gobierno deben incluir reglas claras para controlar cómo se establecen las casas, colonias y ciudades, sin dañar el medio ambiente. Esas reglas tienen que seguir lo que ya marca el artículo 23 de la misma ley. En palabras simples, significa que al construir nuevas viviendas o pueblos, se debe cuidar la naturaleza y respetar las normas ambientales ya establecidas. Todo esto sirve para que el crecimiento de las ciudades no acabe con los recursos naturales.

Texto oficial

Artículo 46.- Los lineamientos y estrategias ecológicas, a que hace referencia el artículo anterior, deberán contener los criterios para la regulación ambiental de los asentamientos humanos a que se refiere el artículo 23 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 18) ↗

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