- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Marina va a ayudar a la otra secretaría (la de Medio Ambiente) a revisar y vigilar que se cumplan los programas que cuidan el orden ecológico en el mar. Es como que los marinos echen una mano para supervisar que todo esté en orden en el agua, checando barcos o actividades que puedan dañar el ambiente. No hacen el trabajo solos, sino que apoyan al equipo principal.
Texto oficial
Artículo 77.- La Secretaría de Marina coadyuvará con la Secretaría en las acciones de inspección y vigilancia de los programas de ordenamiento ecológico marino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.