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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Marina va a ayudar a la otra secretaría (la de Medio Ambiente) a revisar y vigilar que se cumplan los programas que cuidan el orden ecológico en el mar. Es como que los marinos echen una mano para supervisar que todo esté en orden en el agua, checando barcos o actividades que puedan dañar el ambiente. No hacen el trabajo solos, sino que apoyan al equipo principal.

Texto oficial

Artículo 77.- La Secretaría de Marina coadyuvará con la Secretaría en las acciones de inspección y vigilancia de los programas de ordenamiento ecológico marino.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 23) ↗

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