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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede hacer sugerencias o informes técnicos sobre cómo deben coordinarse los planes de uso del suelo y cuidado del ambiente (eso es el ordenamiento ecológico). También puede checar si esos planes cumplen con las leyes, y recomendar que se actualicen si ya no sirven para la zona o si el entorno cambió. Asimismo, revisa que el plan de ecología vaya de acuerdo con otros planes del gobierno, como los de desarrollo. Por último, puede proponer cualquier otra acción necesaria para que el ordenamiento ecológico funcione bien y se cumpla.

Texto oficial

Artículo 76.- Las recomendaciones y dictámenes técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a: I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí; II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico; III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico cuando se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado; IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros programas sectoriales; y V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.