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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de una etapa llamada "pronóstico", que sirve para analizar cómo van evolucionando los problemas ambientales, tomando en cuenta factores de la naturaleza, la sociedad y la economía. En esta etapa se revisan cosas como el daño a los recursos naturales (agua, aire, suelo), la pérdida de bosques o especies protegidas, los efectos del cambio climático, el crecimiento de la población y sus necesidades de vivienda y servicios, así como los impactos que se van acumulando con el tiempo. También se analiza cómo se están degradando los recursos naturales y cómo eso afecta el uso del territorio. Pero hay un punto importante: esta etapa no puede aplicarse a actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas), porque eso lo cubre otra ley especial.

Texto oficial

Artículo 44.- La etapa de pronóstico tendrá por objeto examinar la evolución de los conflictos ambientales, a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas. En esta etapa se considerará, de manera enunciativa, mas no limitativa: I. El deterioro de los bienes y servicios ambientales; II. Los procesos de pérdida de cobertura vegetal, degradación de ecosistemas y de especies sujetas a protección; III. Los efectos del cambio climático; IV. Las tendencias de crecimiento poblacional y las demandas de infraestructura urbana, equipamiento y servicios urbanos; V. Los impactos ambientales acumulativos considerando sus causas y efectos en tiempo y lugar; y VI. Las tendencias de degradación de los recursos naturales y de cambio de los atributos ambientales que determinan la aptitud del territorio para el desarrollo de las actividades sectoriales. La etapa de pronóstico prevista en este artículo no podrá considerar como objeto las actividades que permiten el desarrollo de la industria de hidrocarburos, ni las actividades a que se refiere el artículo 3o., REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 18 de 26 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en acatamiento a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos. Párrafo adicionado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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