Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 del reglamento define qué lugares y actividades son responsabilidad del gobierno federal, no de los estados o municipios. Por ejemplo, son federales las terminales de camiones, aviones o barcos que usan para viajar entre estados, los parques industriales en terrenos del gobierno, y la zona de playa que pertenece a la federación. También aplica a fábricas o servicios del gobierno federal, a obras que contaminen el aire de otro estado o país, a los vehículos nuevos antes de salir de la fábrica, y al transporte público que cruza varias entidades. En pocas palabras, la federación se encarga de lo que afecta a todo el país o a más de un estado.
Texto oficial
ARTICULO 11.- Para los efectos del Reglamento se consideran: I.- Zonas de Jurisdicción Federal, las señaladas en las disposiciones aplicables y, en especial las siguientes: a) Los sitios ocupados por todas las instalaciones de las terminales de transporte público federal, terrestre, aéreo y acuático; b) Los parques industriales localizados en bienes del dominio público de la Federación; en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales; y c) La zona Federal marítimo-terrestre II.- Fuentes de Jurisdicción Federal; a) Las instalaciones, obras o actividades industriales, comerciales y de servicios que realicen las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, en los términos de la ley orgánica de la Administración Pública Federal; b) Las instalaciones, obras o actividades de los subsectores que se señalan en el artículo 17 Bis de este Reglamento; Inciso reformado DOF 31-10-2014 c) Derogado. Inciso derogado DOF 31-10-2014 d) Las obras o actividades localizadas en una entidad federativa, cuyas emisiones a la atmósfera contaminen o afecten el equilibrio ecológico de otra u otras entidades federativas, cuando así lo determine la Secretaría o lo solicite a la Federación la entidad federativa afectada por las emisiones contaminantes a la atmósfera; Inciso reformado DOF 31-10-2014 e) Las obras o actividades localizadas en el territorio nacional que puedan afectar el equilibrio ecológico de otros países; f) Los vehículos automotores hasta en tanto no salgan de la planta de producción; g) El transporte público federal; y h) Aquellas que por su naturaleza y complejidad requieran la intervención federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.