REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y en las áreas donde el país tiene autoridad, como el mar o el espacio aéreo. Su propósito es establecer las reglas para cuidar el aire y evitar que se contamine, siguiendo lo que dice la Ley General del Equilibrio Ecológico. En otras palabras, se encarga de decir cómo prevenir y controlar la contaminación del ambiente que respiramos.
- Art. 2El gobierno de México se divide en tres niveles: el federal (país completo), el estatal (cada estado) y el municipal (cada municipio). En cuestiones de ecología y medio ambiente, estos tres niveles pueden actuar al mismo tiempo, cada uno en lo que le corresponde. Es decir, no hay uno solo que tenga el control total, sino que todos pueden participar siempre que la ley los autorice. Esto se llama "concurrencia", que significa que trabajan juntos pero cada quien en su área.
- Art. 3Este artículo dice que hay ciertos temas sobre cómo cuidar el aire y evitar que se contamine que le toca atender al Gobierno Federal, no a los estados o municipios. Para saber exactamente cuáles son esos temas, tienes que revisar lo que dice el artículo 5° de esta misma Ley y el artículo 3°, fracción XI de otra ley que habla sobre seguridad industrial y protección al ambiente en el sector de hidrocarburos (como el petróleo y el gas). Las fracciones que estaban numeradas del I al VII fueron eliminadas (derogadas) desde 2014, así que ya no aplican.
- Art. 4La ley dice que los gobiernos de los estados y municipios de México son los encargados de cuidar el medio ambiente en su territorio, pero siguiendo lo que marquen sus propias leyes locales y lo que ya haya dicho el gobierno federal. Ellos deben crear sus propias reglas ecológicas, pero sin contradecir las que ya hizo la federación. También tienen que proteger y restaurar la naturaleza en los lugares que les tocan, como parques, ríos y zonas bajo su mando, a menos que sea un asunto que solo le corresponda al gobierno federal. Además, les toca controlar la contaminación del aire que viene de fuentes locales, como fábricas o autos, y cuidar el ambiente en las ciudades, especialmente en servicios como drenaje, basura, mercados, panteones, rastros y el transporte público de su zona.
- Art. 5Este artículo dice que corresponde al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT), poner en práctica este reglamento. Los gobiernos de las ciudades y estados pueden ayudar a la Federación aplicando el reglamento solo si firman un acuerdo de colaboración. Para los asuntos de petróleo, gas y gasolina, la SEMARNAT aplica las reglas por medio de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial (ASEA), que se encarga de revisar, vigilar y multar cuando sea necesario.
- Art. 6Este artículo es como el diccionario de la ley. Te dice que, para entender este reglamento, debes fijarte en las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico, y luego agrega sus propias definiciones. Por ejemplo, "emisión" es cualquier cosa, sólida, líquida o gaseosa, o hasta energía, que se tire directa o indirectamente al aire. "Fuente fija" es cualquier instalación que esté en un solo lugar, como una fábrica, y que pueda echar contaminantes al aire, mientras que "fuente móvil" son los vehículos como coches, aviones o motos que también contaminan al moverse. También se explica que la "licencia de funcionamiento" es básicamente el permiso que da el gobierno para que ciertas fuentes fijas puedan operar sin problema.
- Art. 7El artículo 7 del Reglamento explica qué cosas le toca hacer a la Secretaría de Medio Ambiente para cuidar el aire. Por ejemplo, debe crear las reglas generales para prevenir y controlar la contaminación del aire, pero cada estado también puede hacer sus propias reglas locales. También tiene que publicar normas técnicas sobre combustibles, revisar los sistemas que monitorean la calidad del aire, y exigir a fábricas o empresas que instalen equipos para reducir la contaminación, sobre todo si están cerca de casas o en zonas de dos o más estados. Además, debe promover que se usen tecnologías y combustibles que contaminen menos, especialmente en los vehículos de transporte público y en las industrias.
- Art. 8La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la encargada de varios asuntos relacionados con la verificación de vehículos del transporte público federal. Primero, ella autoriza los lugares donde se hará esta verificación, que son obligatorios. También define las reglas del programa de verificación, lleva un registro de los centros autorizados y decide cuánto cobrarán por el servicio. Adicionalmente, entrega las calcomanías que indican que un vehículo contamina menos, según lo marcado en el reglamento. Todo esto lo hace sin contradecir otras leyes aplicables.
- Art. 9El Artículo 9 fue eliminado de la ley el 31 de octubre de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente y no se aplica. En este caso, el artículo fue cancelado oficialmente por el Diario Oficial de la Federación (DOF), así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni entenderlo. Básicamente, ya no existe en la práctica.
- Art. 10Tanto las personas (como tú o cualquier individuo) como las empresas, el gobierno u otras organizaciones tienen la obligación de cumplir con las reglas ecológicas para proteger el aire. Esto aplica si están por empezar o ya están haciendo trabajos o actividades que suelten olores, gases o partículas (como polvo o humo) al ambiente. Es decir, si tu actividad contamina el aire, tú eres el responsable de seguir las normas.
- Art. 11El artículo 11 del reglamento define qué lugares y actividades son responsabilidad del gobierno federal, no de los estados o municipios. Por ejemplo, son federales las terminales de camiones, aviones o barcos que usan para viajar entre estados, los parques industriales en terrenos del gobierno, y la zona de playa que pertenece a la federación. También aplica a fábricas o servicios del gobierno federal, a obras que contaminen el aire de otro estado o país, a los vehículos nuevos antes de salir de la fábrica, y al transporte público que cruza varias entidades. En pocas palabras, la federación se encarga de lo que afecta a todo el país o a más de un estado.
- Art. 12El artículo 12 dice que el gobierno va a dar apoyos o descuentos en impuestos (los "estímulos fiscales") principalmente a negocios o personas que hagan cosas para cuidar el medio ambiente. Estos apoyos se los darán a quienes: 1) compren, pongan y usen equipos que controlen la contaminación del aire, 2) fabriquen, instalen o den mantenimiento a aparatos que filtren o traten los contaminantes, 3) hagan investigaciones para crear tecnología que reduzca la contaminación del aire, o 4) muden sus instalaciones a lugares donde no contaminen las zonas donde vive mucha gente. En pocas palabras, buscan premiar con beneficios económicos a quien ayude a tener un aire más limpio.
- Art. 13Este artículo establece dos reglas básicas para cuidar el aire que todos respiramos. La primera dice que el aire debe estar limpio y ser seguro en todas las ciudades, pueblos y regiones de México. La segunda indica que se debe reducir o controlar cualquier cosa que contamine el aire, ya sea que venga de fábricas, carros, volcanes o incluso del polvo, para que la gente pueda vivir bien y la naturaleza no se dañe.
- Art. 14La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a hacer estudios para ver si es necesario mover ciertas fábricas o instalaciones fijas que contaminan el aire. Esto pasa cuando el lugar donde están tiene problemas de viento o terreno que evitan que los contaminantes se dispersen bien, o cuando el aire ya está muy sucio y hay que mejorarlo. También se mueven si los contaminantes están causando un riesgo grave y urgente de daño al medio ambiente. En esos casos, la Secretaría le pide a las autoridades con poder para hacerlo que reubiquen esas fuentes a otro lado.
- Art. 15La Secretaría tiene la facultad de pedirle a las autoridades federales o locales que limiten o suspendan la instalación o funcionamiento de fábricas, negocios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que dañe o pueda dañar el medio ambiente o cause un desequilibrio ecológico, basándose en los estudios que realice para ello.
- Art. 16Este artículo dice que las fábricas y otras instalaciones fijas (como restaurantes o talleres) no pueden echar al aire olores, gases o partículas que rebasen ciertos límites establecidos en las normas ecológicas. Esos límites los pone la Secretaría de Medio Ambiente junto con la Secretaría de Salud, basándose en lo máximo que una persona puede respirar sin que le haga daño. Además, la norma puede fijar reglas diferentes para una misma sustancia dependiendo de si se trata de una fuente ya existente, una nueva o una que esté en una zona crítica. La Secretaría y la Secretaría de Salud deciden cuáles son esas zonas críticas después de hacer los estudios necesarios.
- Art. 17Las fábricas, plantas o empresas que sean responsabilidad del gobierno federal y que suelten olores, gases o partículas al aire, deben cumplir con lo siguiente: usar equipos que limpien las emisiones para que no pasen los límites permitidos por las normas ecológicas; llevar un registro de todo lo que contaminan, en un formato que pida la autoridad; instalar lugares especiales para tomar muestras; medir sus emisiones y mandar los resultados cuando la autoridad lo pida; vigilar lo que sale al aire, sobre todo si están cerca de zonas urbanas o áreas protegidas; llevar una bitácora de cómo operan y mantienen sus equipos; avisar a la autoridad antes de arrancar si hay paros planeados o de inmediato si hay paros inesperados que puedan causar contaminación; y reportar al instante si falla el equipo que controla la contaminación.
- Art. 17 BISEl artículo 17 BIS dice que, para efectos ambientales, hay ciertas actividades industriales que son consideradas "fuentes fijas de jurisdicción Federal", o sea, que su control lo lleva directamente el gobierno federal (no los estados ni municipios). Estas actividades se dividen en dos grupos: el sector de hidrocarburos (como extraer petróleo, refinarlo, transportarlo por ductos o almacenarlo) y la industria química (como fabricar ácidos, fertilizantes, medicamentos, jabones o plásticos). Si trabajas en alguna de estas cosas, el gobierno federal es quien te regula, no tu gobierno local.
- Art. 18El artículo 18 dice que si tienes una fábrica, negocio o cualquier instalación fija que esté bajo control del gobierno federal y que suelte o pueda soltar olores, gases o partículas al aire, necesitas un permiso especial para operar. Ese permiso se llama "licencia de funcionamiento" y lo da la Secretaría de Medio Ambiente (la SEMARNAT). La buena noticia es que esa licencia no tiene fecha de vencimiento, es decir, es para siempre. Eso sí, todavía pueden pedirte otros permisos de otras autoridades, como del municipio o del estado.
- Art. 19Para pedir una licencia de funcionamiento de una fuente fija (como una fábrica o taller), debes entregar a la Secretaría de Medio Ambiente una solicitud por escrito con información muy detallada: tus datos, la ubicación del negocio, cómo es tu proceso de producción, el tipo de maquinaria, las materias primas que usas y cómo las guardas, cómo transportas todo, qué productos y desechos generas, qué contaminantes esperas tirar al aire, los equipos que usarás para controlarlos y un plan de emergencia para cuando haya mal clima o fugas accidentales. Toda esta información la tienes que meter en un formato oficial que pide la Secretaría, y ellos pueden pedirte más datos o verificar en cualquier momento que todo lo que dijiste sea cierto. En corto, es como entregar un expediente completo de cómo vas a operar sin ensuciar el aire.
- Art. 20Una vez que entregues toda la información que te pidieron, la Secretaría (dependencia del gobierno) tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte o negarte la licencia de funcionamiento. Si te la dan, la licencia te va a decir cada cuándo tienes que mandar el inventario de tus emisiones contaminantes, cada cuándo medir y monitorear esas emisiones, qué hacer en caso de emergencia, y qué equipo o condiciones debes tener para evitar contaminar el aire. Además, si tu negocio o fábrica tiene características muy especiales que no encajan en las reglas generales de contaminación, la Secretaría puede ponerte límites de emisión específicos para tu caso.
- Art. 21Si tienes una fábrica o negocio que contamina y te dieron un permiso federal, cada año debes llenar un formato llamado Cédula de Operación Anual. Ese formato lo tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Además, debes usar el mismo formato que viene en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico. Es como un reporte obligatorio para que el gobierno sepa cuánto contaminaste ese año.
- Art. 22La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede cambiar los límites de contaminación que ya le había puesto a una fábrica o empresa. Esto pasa si la zona donde está la empresa se vuelve un lugar muy contaminado (zona crítica), si aparecen nuevas tecnologías para limpiar mejor el aire, o si la empresa cambia su forma de producir. Para hacer esos cambios, se basan en la información que la empresa dio en su cédula de operación (un formato donde reporta cómo funciona).
- Art. 23Las fábricas o empresas que estén bajo control del gobierno federal deben sacar el humo o gases que contaminan el aire por medio de chimeneas o tuberías especiales. Si por algún problema técnico no pueden hacerlo, el dueño de la empresa tiene que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio que explique por qué no es posible. Así, la autoridad decidirá qué medidas tomar.
- Art. 24Los ductos o chimeneas de las fábricas deben tener la altura justa que marque la norma ecológica, para que el humo y los contaminantes se esparzan bien en el aire y no se queden cerca. Esto quiere decir que si una empresa tiene una chimenea, tiene que medir lo suficiente según las reglas ambientales. La altura la define una norma técnica, que es como un instructivo oficial que dice cómo hacerlo. Así se evita que la contaminación afecte directamente a las personas o al entorno.
- Art. 25Este artículo dice que, para medir los contaminantes que salen al aire, se deben seguir las reglas que ya están escritas en las normas técnicas ecológicas, que son como los manuales oficiales para hacerlo bien. Si una empresa o fábrica tiene varias chimeneas que echan humo (a eso se le llama "fuente múltiple"), no se puede medir solo una; hay que sumar lo que sale de cada chimenea para saber cuánto contamina en total. En pocas palabras, todas las mediciones deben hacerse de manera correcta y completa.
- Art. 26Las empresas o fábricas que el gobierno federal considera como fuentes fijas de contaminación tienen la obligación de cuidar y mantener en buen estado los lugares donde toman muestras (como plataformas y puertos de muestreo). También deben asegurarse de que sus equipos de medición estén bien calibrados, es decir, ajustados para que den resultados precisos. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo el procedimiento que marca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. En otras palabras, no pueden andar midiendo a lo loco, deben seguir las reglas oficiales para que los datos sean confiables y la contaminación se controle bien.
- Art. 27Solo puedes quemar cosas al aire libre en terrenos del gobierno federal si tienes un permiso de la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) y solo para entrenar a los bomberos. Para pedir ese permiso, debes entregar una solicitud por escrito al menos 10 días hábiles antes, con un mapa del lugar, el horario y las fechas exactas, y los tipos y cantidades de material que vas a quemar. La Secretaría puede cancelar o suspender tu permiso si hay una emergencia ambiental en la zona.
- Art. 28Este artículo dice que los carros, camiones y otros vehículos (fuentes móviles) no pueden echar al aire olores, gases o partículas por encima de ciertos límites. Esos límites los pone la Secretaría del Medio Ambiente, junto con las de Economía y Energía. Para fijarlos, toman en cuenta los niveles máximos de contaminación que la Secretaría de Salud considera seguros para las personas. En otras palabras, los vehículos deben cumplir con reglas ecológicas para no dañar tu salud ni el ambiente.
- Art. 29Las empresas que fabrican carros están obligadas a usar sistemas y piezas que garanticen que el auto no tire más contaminantes al aire de lo que permiten las reglas ecológicas oficiales. Además, deben comprobar que cumplen esos límites siguiendo los pasos exactos y usando los aparatos que marquen las normas técnicas ambientales. En otras palabras, los fabricantes tienen que asegurarse de que sus vehículos no contaminen de más y, además, demostrarlo con pruebas aprobadas por la ley. Esto aplica para todos los coches que se hagan en el país.
- Art. 30La Secretaría de Economía solo puede dar permiso para fabricar o armar carros en México si esos carros no pasan los límites de contaminación que ya están establecidos en las normas ecológicas. En otras palabras, ningún coche que contamine más de lo permitido puede fabricarse legalmente. Además, la Secretaría de Economía, junto con otra dependencia, tiene que revisar que el proceso para certificar que los carros no contaminan demasiado sí cumpla con esas normas. Todo esto es para asegurar que los autos que se fabriquen no dañen tanto el aire.
- Art. 31Las empresas que dan servicio de camiones o autobuses de pasajeros a nivel federal tienen la obligación de cuidar que sus vehículos no echen más humo del permitido. Para eso, deben revisar y ajustar los motores y demás partes para cumplir con los límites de contaminación que marca la ley. En pocas palabras, tienen que evitar que sus unidades contaminen el aire más de lo autorizado.
- Art. 32Si tienes un vehículo de transporte público federal (como un camión de pasajeros o de carga que cruza estados), la ley te obliga a llevarlo a revisión en las fechas y lugares que indique la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. También tienes que pagar las cuotas que marque la ley por ese servicio. En pocas palabras, no puedes evitar la verificación ni dejar de pagar lo que corresponda.
- Art. 33El programa del artículo anterior debe publicarse en enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Sedue y en los periódicos oficiales de cada estado. El Diario Oficial de la Federación es como el periódico del gobierno federal donde se publican leyes y avisos importantes. La Gaceta Sedue es el boletín de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Los órganos oficiales locales son las gacetas o periódicos de cada gobierno estatal.
- Art. 34Cuando lleves tu auto a verificar, el centro te debe dar un comprobante con los resultados. Ese papel debe tener: la fecha de la verificación, los datos del centro y de quien hizo la prueba, la información de tu coche (placas, motor, marca, año) y tu nombre y dirección. También debe incluir las normas ecológicas que usaron y si tu carro pasa o no la prueba de contaminación. Si el resultado dice que tu vehículo no contamina más de lo permitido, tú debes guardar el original de ese comprobante. Además, tienes que entregar una copia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando vayas a revalidar las placas de tu auto.
- Art. 35Si tu camión o autobús de transporte público federal pasa una revisión en un centro autorizado y resulta que contamina más de lo permitido por las reglas ecológicas, tienes que arreglarlo. Después de hacer las reparaciones, debes llevarlo a otra revisión en cualquier centro autorizado. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes solo te renovará la tarjeta de circulación si entregas un comprobante de ese centro que diga que ya no rebasa los límites de contaminación.
- Art. 36La Secretaría de Medio Ambiente puede pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que suspenda o cancele el permiso de circulación de camiones de transporte público federal. Esto aplica si esos vehículos desobedecen, una y otra vez, las reglas ecológicas y el Reglamento. Incluso si ya se les aplicaron multas, igual pueden perder el permiso. En pocas palabras, si un camión contamina o no cumple las normas ambientales de manera repetida, le pueden quitar el permiso para circular.
- Art. 37Si quieres abrir un centro para revisar camiones o autobuses de transporte público federal, primero debes pedir permiso por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En tu solicitud tienes que incluir el nombre de la persona o empresa dueña del negocio, su domicilio, y papeles que demuestren que tienes el dinero y la capacidad técnica para hacer las revisiones. También debes decir dónde estará el centro, cuánto mide el terreno, y explicar que no va a causar problemas de tráfico. Además, tienes que describir el equipo que usarás, el procedimiento para revisar los vehículos, y cualquier otro dato que te pida la Secretaría.
- Art. 38Cuando entregues tu solicitud, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revisará y te dará una respuesta en hasta 60 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos). Durante ese tiempo, ellos pueden pedirle a otra área un dictamen técnico, que deberá estar listo en máximo 30 días. Si no te responden en esos plazos, se considera que tu solicitud fue aprobada. El dictamen puede decir que tu proyecto cumple con los requisitos, que necesita cambios, o que no se puede autorizar porque no cumple con las reglas. Si te autorizan, tendrás que empezar a operar el centro de verificación dentro del tiempo que te indiquen, que no puede ser menor a 30 días naturales, y si no lo haces, la autorización se cancela. La autorización tendrá una fecha de vencimiento, pero puedes pedir que la renueven antes de que termine, cumpliendo otra vez con los mismos requisitos.
- Art. 39Los centros donde llevas tu carro a verificar tienen que seguir al pie de la letra los pasos que les marca la Secretaría de Medio Ambiente. Además, deben tener sus instalaciones limpias y en buen estado, y todo su equipo funcionando correctamente para que te atiendan bien. Esto significa que no pueden improvisar ni tener máquinas descompuestas cuando tú llegas.
- Art. 40Las personas que revisan que los centros autorizados (como verificentros) estén haciendo bien su trabajo tienen que estar bien capacitadas técnicamente, o sea, deben saberle al oficio. Esto es para que puedan hacer su labor de manera correcta y completa, sin dejar nada a medias. Así se aseguran de que todo se haga como debe ser y nadie se pase de listo.
- Art. 41La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y mantener un sistema de información a nivel nacional sobre la calidad del aire, y lo va a actualizar constantemente. Este sistema juntará dos tipos de datos: primero, los que obtengan las autoridades de la Ciudad de México, de los estados y de los municipios al medir la contaminación del aire; y segundo, los listados o inventarios de todas las fuentes que generan contaminación, tanto las que controla el gobierno federal como las locales, incluyendo qué y cuánto contaminan.
- Art. 42La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y manejar un sistema para medir cómo está la calidad del aire en la Ciudad de México y sus alrededores. También llevará un registro de los niveles de contaminantes que se detecten en el aire. Los gobiernos de los municipios cercanos a la ciudad ayudarán a la Secretaría a operar este sistema en sus propias zonas, según lo que acuerden entre ellos. Además, la Secretaría dará apoyo técnico a los estados y municipios que quieran instalar sus propios sistemas para medir la calidad del aire.
- Art. 43Para que puedas medir qué tan limpio o contaminado está el aire donde vives, se instalan y usan Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire. Estos aparatos y sus reglas de funcionamiento deben seguir las normas técnicas ecológicas que publique la Secretaría de Medio Ambiente, trabajando junto con la Secretaría de Salud en todo lo que tenga que ver con cuidar tu salud. En pocas palabras, las autoridades se encargan de poner los estándares para que el monitoreo del aire sea confiable y te proteja a ti y a tu familia.
- Art. 44La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a buscar ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y los municipios para que ellos conecten sus propios sistemas que miden la contaminación del aire, y también sus listados de zonas y fuentes contaminantes que les toca vigilar, al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. En otras palabras, el gobierno federal quiere que toda la información sobre la calidad del aire que tienen las autoridades locales se junte en un solo sistema nacional para que todos puedan consultarla.
- Art. 45La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer y mantener al día un listado de todas las fuentes de contaminación del aire que son responsabilidad del gobierno federal (como fábricas grandes, refinerías o plantas de energía), junto con los datos de lo que contaminan. Ese listado le sirve para tener una base de datos y así poder planear cómo controlar la contaminación del aire. Para armar ese inventario, usa la información que las empresas o personas entreguen, tal como lo pide el artículo 18 del Reglamento de esta ley. En pocas palabras, es como llevar un registro de quiénes y cuánto contaminan para saber cómo actuar.
- Art. 46Si cometes una falta por no respetar lo que dice esta ley o su reglamento, y es un asunto que le toca resolver al gobierno federal, la autoridad puede castigarte de varias formas. Te pueden poner una multa que va desde 20 hasta 20 mil días de salario mínimo, según lo que valga en la Ciudad de México al momento de la sanción. También pueden cerrar tu negocio o local, ya sea por un tiempo o para siempre, de manera parcial o total. Incluso te pueden arrestar hasta por 36 horas (como un castigo administrativo, no por un delito grave). Y ojo: esto no quita que, si además cometiste un delito, te puedan aplicar una sanción penal por separado, como ir a la cárcel o pagar otra multa más seria.
- Art. 47El artículo 47 dice que el gobierno puede quitarle el permiso a un centro de verificación de camiones o autobuses de carga si no cumple las reglas. Esto pasa en estos casos: si las revisiones no siguen las normas ecológicas o lo que dice su permiso; si a propósito o por descuido cambian los pasos de la verificación que marca la autoridad; si modifican los precios que ya estaban aprobados; o si el negocio ya no tiene la capacidad o las herramientas para hacer bien las verificaciones.
- Art. 48Si ya te multaron por no cumplir con alguna regla ambiental y te dieron un plazo para arreglarlo, pero no lo hiciste, te pueden empezar a cobrar una multa diaria hasta que cumplas. Eso sí, el total de esas multas diarias no puede pasar de 20 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México al momento de la sanción. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser hasta el doble del monto que te pusieron antes, pero sin pasarse del límite permitido. Si al final resuelves el daño ecológico que causaste, la autoridad puede bajar la multa o incluso cancelarla.
- Art. 49La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede hacer revisiones y supervisiones para checar que sí se esté cumpliendo el Reglamento. Para eso, tiene que seguir las reglas que están escritas en el Título Sexto de la Ley, que es como un capítulo especial que explica cómo deben hacerse esas revisiones.
- Art. 50El artículo 50 dice que cuando alguien comete una falta relacionada con la contaminación del aire, y esa falta es responsabilidad de un estado o municipio, las autoridades locales (como las de tu ciudad o estado) son las que van a sancionarte. Esas sanciones pueden ser multas o castigos administrativos, y se aplican según las leyes de cada lugar. O sea, no te castiga el gobierno federal, sino las autoridades de tu propia localidad. Cada estado o municipio tiene sus propias reglas para decidir cómo y con qué castigarte.
- Art. 51Si alguien contamina el aire y eso causa daños a personas o propiedades, los afectados pueden pedirle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que haga un estudio técnico para comprobar los daños. Ese estudio sirve como prueba para reclamar una compensación. No es necesario ir directamente a un juez, primero puedes pedir este dictamen oficial. La solicitud la puede hacer una sola persona o varias.
- Art. 52Cualquier persona puede reportar a la Secretaría de Medio Ambiente o a otras autoridades federales o locales cualquier acción o falta que contamine el aire y dañe el ecosistema, siempre que sea algo que le corresponda atender al gobierno federal según la ley. El reglamento empezó a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas o personas que ya operaban instalaciones que contaminan tuvieron 90 días para entregar los papeles necesarios y cumplir con las nuevas reglas. Los trámites que ya estaban en proceso antes de que entrara el reglamento se siguieron resolviendo con las reglas viejas. Hasta que los estados o municipios no hicieran sus propias leyes contra la contaminación del aire, la Federación se encargó de aplicar el reglamento en todo el país, trabajando con las autoridades locales.