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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ductos o chimeneas de las fábricas deben tener la altura justa que marque la norma ecológica, para que el humo y los contaminantes se esparzan bien en el aire y no se queden cerca. Esto quiere decir que si una empresa tiene una chimenea, tiene que medir lo suficiente según las reglas ambientales. La altura la define una norma técnica, que es como un instructivo oficial que dice cómo hacerlo. Así se evita que la contaminación afecte directamente a las personas o al entorno.

Texto oficial

ARTICULO 24.- Los ductos o las chimeneas a que se refiere el artículo anterior, deberán tener la altura efectiva necesaria, de acuerdo con la norma técnica ecológica correspondiente, para dispersar las emisiones contaminantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.