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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fábricas o empresas que estén bajo control del gobierno federal deben sacar el humo o gases que contaminan el aire por medio de chimeneas o tuberías especiales. Si por algún problema técnico no pueden hacerlo, el dueño de la empresa tiene que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio que explique por qué no es posible. Así, la autoridad decidirá qué medidas tomar.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por las fuentes fijas de jurisdicción federal, deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga. Cuando por razones de índole técnica no pueda cumplirse con lo dispuesto por este articulo, el responsable de la fuente deberá presentar a la Secretaría un estudio justificativo para que ésta determine lo conducente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 15) ↗

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