Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las fábricas o empresas que estén bajo control del gobierno federal deben sacar el humo o gases que contaminan el aire por medio de chimeneas o tuberías especiales. Si por algún problema técnico no pueden hacerlo, el dueño de la empresa tiene que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente un estudio que explique por qué no es posible. Así, la autoridad decidirá qué medidas tomar.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por las fuentes fijas de jurisdicción federal, deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga. Cuando por razones de índole técnica no pueda cumplirse con lo dispuesto por este articulo, el responsable de la fuente deberá presentar a la Secretaría un estudio justificativo para que ésta determine lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.