Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede cambiar los límites de contaminación que ya le había puesto a una fábrica o empresa. Esto pasa si la zona donde está la empresa se vuelve un lugar muy contaminado (zona crítica), si aparecen nuevas tecnologías para limpiar mejor el aire, o si la empresa cambia su forma de producir. Para hacer esos cambios, se basan en la información que la empresa dio en su cédula de operación (un formato donde reporta cómo funciona).
Texto oficial
ARTICULO 22.- La Secretaría podrá modificar con base en la información contenida en la cédula de operación a que se refiere el artículo anterior, los niveles máximos de emisión específicos que hubiere fijado en los términos del artículo 20, cuando: I.- La zona en la que se ubique la fuente se convierta en una zona crítica; II.- Existan tecnologías de control de contaminantes a la atmósfera más eficientes; y III.- Existan modificaciones en los procesos de producción empleados por la fuente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.