Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fábrica o negocio que contamina y te dieron un permiso federal, cada año debes llenar un formato llamado Cédula de Operación Anual. Ese formato lo tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Además, debes usar el mismo formato que viene en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico. Es como un reporte obligatorio para que el gobierno sepa cuánto contaminaste ese año.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia otorgada por las unidades administrativas competentes de la Secretaría deberán presentar ante ésta, una Cédula de Operación Anual dentro del periodo comprendido entre el 1o. de marzo y el 30 de junio de cada año, los interesados deberán utilizar la Cédula de Operación Anual a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Artículo reformado DOF 03-06-2004, 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.